lunes, 30 de mayo de 2011

La delincuencia juvenil en venezuela

La familia.

La familia es una institución social. La ley impone la regulación no sólo al matrimonio, sino también a la filiación y a la adopción. La calidad de miembro de la familia depende de la ley y no de la voluntad de las personas.

Aspectos que Caracterizan la Familia Venezolana

Comenzando con el aspecto Moral la familia venezolana es: Una institución en la cual las relaciones del grupo familiar están orientadas por el amor, la tolerancia y el afecto que ejemplarizan el padre y la madre como modelo a seguir por los hijos.
Por otra parte el aspecto Social en nuestro país la familia tiene funciones de socialización, las cuales adquieren gran importancia en las primeras etapas de la vida pues, cuando aprendemos mecanismos de comunicación, criterios morales y distinción de los roles sociales.
Con respecto al aspecto Legal la familia venezolana goza de un amplio respaldo jurídico.

Características Generales de la Familia Venezolana

v  La base de la familia es el matrimonio, cuyo régimen esta regulado por la ley
v  El origen de la familia es consecuencia de la naturaleza humana, según la ley una libre atracción entre personas de sexos diferentes.
v  Las funciones mas importantes de las familias se orientan a la procreación, educación y alimentación en común y sostenimiento de todos sus miembros con el producto del trabajo
v    La vida económica de la familia se agrupa alrededor del jefe los conyugues forman una sociedad patrimonial (gananciales)

Algunas consideraciones sobre la delincuencia juvenil

Sin lugar a dudas, la delincuencia juvenil es uno de los hechos sociales más importantes presente en las sociedades. Además, es considerado como uno de los temas criminológicos internacionalmente preferidos porque la manifestación del hecho puede observarse con mayor facilidad entre la población joven que entre la adulta, y por ver la delincuencia juvenil de hoy como posible delincuencia adulta del futuro.
La delincuencia juvenil es un fenómeno problemático social mundial que se presenta en todas las sociedades sin importar su carácter.
Lograr una definición de delincuencia juvenil resulta complejo, por lo que llegar a construirla obliga a esclarecer los conceptos de los que se deriva: delito, delincuente y delincuencia.
Según algunos autores el delito es  un acto típicamente antijurídico, culpable, a veces sometido a condiciones objetivas de penalidad, imputable a una persona a la que se convierte en sujeto de sanción penal.
Por lo establecido anteriormente, el delincuente sería aquel sujeto que ha cometido un acto sancionado como delito por la ley penal.
Visto el concepto de delito y delincuente es necesario establecer la tercera definición propuesta. La delincuencia es toda conducta reprimida por la ley penal. Se trata de un fenómeno social manifestado por la comisión de actos sancionados por la ley que, además, implican transgresiones a los valores reinantes en la sociedad.
A pesar de que la Escuela Clásica del Derecho Penal y del Positivismo Criminológico consideró el fenómeno de la delincuencia como una realidad estrictamente individual, actualmente los criminólogos sostienen que es un hecho vinculado estrechamente a cada tipo de sociedad y es reflejo de las principales características de la misma. Entonces, si se pretende comprender la delincuencia es imprescindible conocer los fundamentos básicos de dicha sociedad.
En este sentido, Herrero Herrero define la delincuencia como el fenómeno social constituido por el conjunto de infracciones contra las normas fundamentales de convivencia, producidas en un tiempo y lugar determinados.
Los delitos cometidos por los jóvenes generalmente difieren en género y motivo de los crímenes de los adultos. La gran importancia de la edad para la culpabilidad y los métodos de represión es reconocido por cualquier sistema legal moderno.
En Venezuela, el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente fija que sus disposiciones –expuestas detalladamente en otro apartado de la investigación- sólo pueden ser aplicadas a los sujetos definidos como adolescentes, es decir, a toda persona entre los doce y los dieciocho años de edad.
En definitiva, y tomando en cuenta todo lo expuesto, se puede definir la delincuencia juvenil en Venezuela como el fenómeno social constituido por el conjunto de las infracciones penales cometidas por los sujetos mayores de catorce años y menores de dieciocho. Esta definición, junto a la premisa que los delitos cometidos se relacionan íntimamente con la situación social en la que se desarrollan, son los elementos que establecen las bases del fenómeno a estudiar.

Niveles de actividad.

La mayor proporción de la población que se encuentra fuera de la fuerza de trabajo se registra en los grupos de edad de 15 a 19 y de 65 y más años. Lo que permite que esta juventud se encuentre frustrada y angustiada por no conseguir los medios de satisfacer sus necesidades vitales, lo cual lleva a que ellos busquen la forma mas fácil y rápida de conseguir el dinero. Cabe destacar que no todos caen en estos tipos de tentaciones, los que tiene le apoyo de una familia con valores y principios evaden estas tentaciones.

Vivienda y disponibilidad de servicios.

Otros aspectos de gran interés en el panorama nacional son la vivienda y la medición de la disponibilidad de los servicios tales como electricidad, agua, servicio sanitario, recolección de basura y telefonía fija.
En Venezuela se empadronaron un total de 5.175.130 viviendas familiares, en las cuales el tipo de vivienda ampliamente predominante es la casa (69,5%), en segundo lugar, el apartamento en edificio (13%), y, en tercer lugar, el rancho (9,1).
Al constituirse el rancho como el tercer tipo de vivienda predominante en Venezuela, se hace necesaria una revisión de la disponibilidad de servicios que estos poseen pues allí habita una proporción importante de individuos que al no tener los recursos necesarios para la fabricación de una vivienda con todos los servicios básicos necesarios se dispone  a construir estos ranchos sin importarles donde se encuentren y en que condiciones este el lugar donde los vayan hacer. Los servicios públicos son de fundamental importancia en una vivienda pues van de la mano con la armonía familiar.

Indicadores de pobreza.

Para el año 2003 el informe del Programa Naciones Unidas para el Desarrollo da cuenta de 54 naciones que experimentaron un crecimiento económico negativo, que son más pobres que hace diez años, que cuentan con una mayor tasa de mortalidad infantil, que han visto reducida la matriculación escolar y que poseen expectativas de vida menores.
El informe destaca 59 países de prioridad en relación a sus retrasos para alcanzar los Objetivos del Milenio (ODM) para el 2015. De estos países 31 son de máxima prioridad por presentar, en combinación, una pobreza humana profunda y un estancamiento de las metas por lo que necesitan acciones urgentes. Otros 28 países son considerados de alta prioridad por haberse detenido el progreso hacia dichas metas.
De las naciones de prioridad cuatro se encuentran en la región latinoamericana: Haití-de máxima prioridad-, Venezuela, Bahamas y República Dominicana –de alta prioridad.
Según el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), entre finales de 1999 y principios del 2003 956.260 familias cruzaron la línea de la pobreza, llegando a un total de 2.985332 familias que no poseen recursos para comprar la canasta básica de alimentos. De estas familias en pobreza, 1.386.957 se encuentran en pobreza extrema.
Para el 2003 el 54% de los hogares venezolanos viven en pobreza, de ellos el 25,1% se encuentra en pobreza crítica. Para finales de 1999, el porcentaje de familias en situación de pobreza extrema era de 9,9%.


La situación particular de los menores.

Población infanto-juvenil

La población menor de 18 años representa el 41,2% del total de habitantes del país.
Estas cifras revelan que poco menos de la mitad de la población total de Venezuela está compuesto por niños y adolescentes. Es un indicador elocuente que refleja la importancia de este sector poblacional –los menores de edad- en la dinámica del país en su conjunto, en especial en el desarrollo socio-económico.
En cuanto a la distribución porcentual de la población menor de 18 años se evidencia una proporcionalidad similar a lo largo de todas las edades sin variaciones significativas, oscilando entre 4,9 y 5,8%. Sin embargo, los porcentajes más elevados corresponden a las edades comprendidas entre los 6 y 12 años.
Al discriminar por sexo, en la proporción de niños y adolescentes del sexo femenino y masculino no se observan diferencias significativas. Aunque, entre los 0 y 9 años existe un ligero predominio del sexo masculino sobre el femenino, mientras que de los 10 a los 18 años dicha situación se revierte.

Asistencia a planteles educativos

La tendencia de la asistencia escolar varía según la edad. Se observa un descenso importante en la tasa de escolaridad a partir de los 15 años, a pesar que los jóvenes de esta edad todavía estarían cursando la etapa media- diversificada. Este fenómeno podría estar asociado a niveles mayores de deserción escolar para este grupo de edad.

Indicadores de pobreza

De acuerdo con estimaciones de UNICEF, la pobreza afecta de forma más intensa a los menores de 18 años. Mientras la población total de Venezuela sufre un nivel de pobreza de 56,6%, la pobreza entre menores de 18 años alcanza la alarmante cifra de 71,8%.
En el país existen alrededor de 6 millones de menores de 18 años en situación de pobreza, de los cuales cerca de 3 millones se encuentran en situación de pobreza crítica.
De los niños entre 6 y 12 años aproximadamente el 6% no asiste a la escuela primaria, y de este porcentaje el 35,2% no asiste a estos planteles educativos por razones económicas.
De los adolescentes entre 13 y 17 años el 22,4% no asisten a planteles educativos. De esta proporción, el 39,7% no asiste porque no quiere estudiar, el 17,3% no lo hace por falta de recursos económicos y, el 15% no estudia porque tiene que trabajar.

Sistema penal de responsabilidad del adolescente

El construir un Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes busca revertir el antiguo paradigma y sustituir el binomio compasión-represión por severidad-justicia. El antigua paradigma de la Situación Irregular se caracteriza por:
·         La indefinición del hecho antisocial
·         La aplicación de cualquier medida de seguridad sin tomar en cuenta la infracción cometida.
·         La competencia ilimitada del juez para decidir acerca del hecho antisocial y las medidas a aplicar, lo que conduce al exceso de rigor o a la impunidad.
Para construir un nuevo sistema penal de responsabilidad deben tenerse en cuenta ciertos requisitos mínimos:
·         Considerar al adolescente infractor como una precisa categoría jurídica. Siendo infractor quien ha cometido actos definidos como delito.
·         La responsabilidad, que implica que a los adolescentes se les atribuya las consecuencias de sus actos (de forma diferenciada a los adultos) puesto que ya en ellos existe un proceso de maduración que hace posible reprocharles el daño social que causen imponiéndoles una sanción cuya finalidad es educativa.
Es necesario asumir que los adolescentes infractores tienen responsabilidad penal, de la misma naturaleza que la del adulto, si bien atenuada.
·         Garantía al debido proceso, el adolescente debe tener los mismos derechos y garantías de los adultos, más aquellos inherentes a su especial condición.
·         Reducción de los márgenes de discrecionalidad del juez gracias a la consagración de los principios de la legalidad del acto, del procedimiento, de la sanción y de su ejecución.
·         La medida de privación de la libertad como estrictamente judicial y excepcional, impuesta sólo en caso de infracciones graves. La ejecución de esta medida privativa es competencia exclusiva e indelegable del Estado.
·         Previsión de una amplia gama de medidas educativas que permitan dar respuestas diferenciadas según el tipo de infracción y la edad del infractor.
·         Control judicial de las medidas impuestas al adolescente para garantizar sus derechos y los objetivos que se le atribuyen a la sanción. La responsabilidad sólo puede ser declarada en juicio y la sanción sólo puede ser la prevista en la Ley según el caso, cuya ejecución debe cumplirse en la forma que ésta regula.
El sistema penal de responsabilidad del adolescente se encuentra en el título V de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), como toda ley, se divide en títulos que se subdividen en capítulos, y estos, a su vez, se dividen en secciones en las que se encuentran los artículos.
En el título V, el capítulo I en su sección 1º se comienza por definir el sistema, señalar sus integrantes y consagrar los principios básicos de derecho penal sustantivo: responsabilidad en la medida de la culpabilidad, por conducta típica y antijurídica.
El Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente está conformado por un conjunto de órganos y entidades que se encargan de establecer la responsabilidad del adolescente por los hechos punibles en los que incurra, así como aplicar y controlar las sanciones correspondientes. Este sistema está integrado por:
·         La sección de adolescentes del tribunal penal
·         La sala de casación penal de la Corte Suprema de Justicia
·         El Ministerio Público
·         Los defensores públicos
·         La Policía de Investigación
·         Programas y entidades de atención
El adolescente que incurra en hechos punibles responde en la medida de su culpabilidad, de forma diferenciada del adulto. La diferencia está en la sanción y la jurisdicción especializada.
En la Sección 2º se presenta el ámbito de aplicación personal, espacial y temporal de la ley y se dan pautas de interpretación. El que un niño incurra en un hecho punible no puede ser objeto de sanción penal sino de una medida de protección. Así se cuenta con un régimen progresivo de existencia de responsabilidad que se va acentuando a medida que el adolescente tenga mayor edad.
Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad, y, por adolescente toda persona entre doce y dieciocho años de edad. Las disposiciones del sistema penal de responsabilidad serán aplicadas únicamente a los sujetos definidos como adolescentes, porque a los niños sólo se le aplicarán medidas de protección.
A efectos de aplicación y ejecución de sanciones se divide a los adolescentes en dos grupos erarios: los que tengan de doce a menos de catorce y los que tengan de catorce a dieciocho años.
En el caso de que en el hecho punible concurrieran adolescentes y adultos, las causas se separarán conociendo en cada caso la autoridad competente.
La sección 3º consagra las garantías fundamentales de orden sustantivo y procesal. Además de los principios de igualdad, dignidad, proporcionalidad, inocencia, derecho de ser oído, defensa, debido proceso y única persecución, se incluyen los principios de información clara y precisa de los motivos de la investigación, sobre el significado de las actuaciones procesales y las decisiones que se produzcan. Esto con la finalidad que el proceso sea totalmente conocido y entendido por el adolescente, lo que contiene un sentido altamente pedagógico dirigido a la concientización de la responsabilidad. También se consagra la confidencialidad de los datos del proceso y la excepcionalidad de la privación de libertad.
El Capítulo II regula el procedimiento penal para determinar la responsabilidad del adolescente. Entonces, además de mantener la uniformidad de la legislación, se le reconoce al adolescente todo un sistema de garantías que constituye el marco de referencia de los derechos del ciudadano enjuiciado penalmente.
La Sección 1º trata de la investigación que tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar si un adolescente realmente concurrió en su perpetración. En esta sección se le da especial importancia al régimen de libertad al restringirse a situaciones límite como:
·         La sorpresa en flagrancia en la comisión del hecho punible
·         Cuando surgen evidencias contra un adolescente que no se encuentra civilmente identificado o de cuya identidad se tengan dudas
·         Que el adolescente no haya podido ser ubicado o cuando no existe una forma posible de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar.
La medida de detención preventiva no debe ser confundida con la prisión preventiva, pues esta última implica la declaración de haber mérito para el enjuiciamiento del adolescente imputado al ser admitida la acusación contra él presentada. La investigación culmina con la presentación de una acusación formal o con un pedido de sobreseimiento.
La Sección 2º establece fórmulas de solución anticipada ya que, por la aplicación del principio de oportunidad, puede dársele al asunto soluciones distintas a la acusación, dichas soluciones son:
·         La conciliación: el fiscal del ministerio público promueve un acuerdo que conlleva a la suspensión del proceso a prueba, si se cumplen las funciones del acuerdo procede el sobreseimiento. Esto permite la reparación individual o social del daño y pretende la concientización del adolescente. Esta fórmula excluye los hechos punibles que por su gravedad y repercusión social se estima que deben ser enjuiciados.
·         La remisión: permite prescindir total o parcialmente del juicio en atención a lo insignificante del hecho o a la mínima participación del adolescente. La remisión procede cuando: se hace una contribución decisiva a la investigación, el adolescente sufrió daños físicos o morales graves, la sanción que se espera carece de importancia en relación a la sanción ya impuesta.
Estas fórmula, fundamentadas en principios de humanidad y proporcionalidad, permiten no sancionar la culpabilidad exigua y decantar el proceso de modo de llevar a juicio sólo lo más significativo del resultado de una investigación.
La Sección 3º regula la acusación y la audiencia preliminar estableciendo el enlace entre la investigación y el juicio oral. De este modo al fiscal estimar que la investigación arroja mérito, presenta la acusación al juez de control que decidirá si ordena o no el enjuiciamiento del imputado previa audiencia. Así se garantiza el derecho a la defensa y se crean mecanismos de control todo lo que permite una mejor preparación para el debate. El juez de control deberá decidir la medida cautelar más conveniente para asegurar la comparecencia a juicio del imputado , a cuyo efecto se le suministra una variada gama de posibilidades que encuentran su forma más grave en la prisión preventiva. Así se asegura el enjuiciamiento de modo que se conciben gradualmente las medidas de coerción personal una vez dispuesto el enjuiciamiento y mientras concluye el juicio.
La Sección 4º regula el juicio oral que se ha concedido con reducción de algunos plazos para hacerlo lo más breve posible sin que esto signifique menoscabar el derecho a la defensa. Se incorpora al tribunal de juicio la figura del escabino cuando se trate de delitos graves, lo que promueve la participación ciudadana en el juzgar de los adolescentes bajo la dirección del juez profesional especializado.
El núcleo del proceso es la audiencia de juicio oral, continua y reservada. Se garantiza el debate entre fiscal-querellante y imputado defensor en el que cada parte tiene oportunidad de presentar sus pruebas y controlar las del contrario, esto bajo la dirección de un juez. Se dispone que la sentencia se pronuncie verbalmente al concluir el debate.
La Sección 5º regula el régimen impugnatorio, se incorporó el recurso de casación al proceso para determinar la responsabilidad penal de adolescentes, con lo que se les garantiza un derecho tradicionalmente concedido sólo a los adultos. El régimen de recursos es entendido dentro de los parámetros del principio de inmediación porque, al establecerse un juicio oral, el control que se pude ejercer en la vida impugnatoria es mucho más restringido. El control superior del fallo del tribunal de juicio se basa en que éste cuente con una infracción legal que incluya aspectos sustanciales y el quebrantamiento de las formas procesales más importantes.
El Capítulo dos del sistema concluye con la Sección 6º que prevé otras disposiciones complementarias relativas a la competencia territorial, a la regulación de los efectos de la evasión, al cálculo de la prescripción, a la acción civil y a la perturbación mental. En cuanto a este último punto se prevé que si el imputado al momento del hecho punible sufre perturbación mental debe ser decretado el sobreseimiento, pero si la perturbación es posterior se suspende el proceso. Si la perturbación mental se advierte después de la sentencia condenatoria se suspende el cumplimiento de la sanción, el adolescente debe ser objeto de la medida de protección que corresponda a sus circunstancias.
El Capítulo III se refiere a las sanciones, el catálogo es amplio y va desde la amonestación hasta la privación de libertad, pasando por formas graduales. El denominador común a todas las sanciones es una finalidad primordialmente educativa que se complementa con la participación de la familia y el apoyo de especialistas; los principios orientadores de las medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, estas sanciones se presentan en detalle a continuación:
·         Amonestación: consiste en una severa recriminación verbal al adolescente. Ésta debe ser clara y directa de forma que el adolescente comprenda la ilicitud de los hechos cometidos.
·         Imposición de reglas de conducta: consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover su formación. Esta sanción tiene una duración máxima de dos años y su cumplimiento debe iniciarse, a más tardar, un mes luego de haber sido impuestas.
·         Servicios a la comunidad: consiste en tareas de interés general que el adolescente debe realizar en forma gratuita por un período no mayor a seis meses. La jornada máxima es de ocho horas semanales trabajadas cualquier día con tal que no obstruya la asistencia a la escuela o la jornada normal de trabajo.
·         Libertad asistida: consiste en otorgarle la libertad al adolescente obligándolo a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada designada para el caso. La sanción tiene una duración máxima de dos años.
·         Semi-libertad: consiste en la incorporación obligatoria del adolescente a un centro especializado durante el tiempo libre del que disponga en el transcurso de la semana. Considerado tiempo libre aquel durante el que el adolescente no deba asistir a un centro educativo o cumplir un horario de trabajo. Esta medida no podrá durar más de un año.
·         Privación de libertad: consiste en internar al adolescente en establecimientos públicos especiales de los cuales sólo podrá salir por medio de una orden judicial. La privación de libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición particular de persona en desarrollo. En el caso de adolescentes que tengan más de catorce años su duración no podrá exceder los cinco años ni ser menor a un año; en caso de ser menor de catorce años la duración no será menor de seis meses ni mayor de dos años.
La medida de privación de libertad sólo puede ser impuesta cuando el adolescente:
·         Comete los siguientes delitos: homicidio, lesiones graves, violación, robo agravado, secuestro, tráfico de drogas, robo o hurto sobre vehículos automotores.
·         Es reincidente y el hecho punible cometido objeto de la nueva sanción prevé una pena privativa de libertad que sea igual o mayor a cinco años en su límite máximo.
·         Incumple, sin justificación, otras sanciones que le hayan sido impuestas.
Son de importancia fundamental las pautas para la determinación de la sanción aplicable, sobre la base del reconocimiento que la legislación penal versa sobre conductas y la posible aplicación de sanciones proporcionales a quien culpablemente las ejecutó y no cuestiones relativas a la forma de vida del autor. La antigua legislación tutelar no fue eficaz en la prevención, además hacía referencia a la personalidad del autor. En la ley actual se busca la aplicación de una auténtica sanción entendida como medio para lograr la concientización y reinserción en la sociedad del adolescente infractor de la ley penal y, por otra parte, busca dar respuesta a la sociedad que exige seguridad y contención del fenómeno criminal.
La Sección 2º da cabida a programas socio-educativos incluso de iniciativa no gubernamental, con lo que se integra a la sociedad civil a la tarea de rescate del joven infractor.
La Sección 3º regula lo concerniente a la ejecución de las sanciones, aspecto que explica cuestiones como la exigencia de entidades y programas (públicos o privados) registrados para garantizar su adecuado cumplimiento y el logro de su finalidad educativa.
Se dispone también la obligatoriedad de la escolarización, formación para el trabajo y recreación en los institutos de internamiento. Se resalta la necesidad de seleccionar cuidadosamente el personal según su capacitación, lo que pretende hacer efectiva una auténtica especialidad.
En el plan individual de ejecución de la sanción de privación de libertad participa el adolescente, este plan atiende al estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y al establecimiento de metas concretas para fortalecer sus potencialidades y suplir o manejar sus deficiencias. Aquí la personalidad del autor cobra un papel importante.
El Capítulo culmina con la Sección 4º que prevé el control judicial de la ejecución de las sanciones impuestas al adolescente para garantizar el cumplimiento de sus objetivos. Se ha dispuesto la intervención judicial especializada que debe revisar las sanciones impuesta para verificar si se están cumpliendo los objetivos que la fundamentaron, lo cual garantiza un régimen progresivo en los programas socio-educativos.
El Capítulo IV es el último del Título, diseña y estructura la justicia penal del adolescente. La Sección 1º regula la actividad del Ministerio Público y la Policía de investigación en este campo. Al primero le corresponde la investigación y el ejercicio de la acción penal pública, para la investigación rige el principio de la oficialidad mientras que, para el segundo, rigen los criterios de oportunidad.
Al segundo organismo le corresponde servir de auxiliar en la investigación de los hechos punibles y sus responsables para lo que debe contar con personal especialmente capacitado para trabajar con adolescentes. Además son los encargados de practicar las aprehensiones.
La Sección 2º regula al sujeto imputado, disponiendo sus derechos y la participación de su defensor desde el inicio de la investigación y durante todo el proceso, se prevé también la defensa pública especializada igual como está concebida para los adultos. Se dispone que los padres, representantes o responsables puedan intervenir en el proceso como coadyuvantes en la defensa sin perjuicio de su participación como testigo del hecho investigado.
La Sección 3º se refiere a la víctima que amplia la participación en el proceso pudiendo incluso recurrir a la apelación contra el sobreseimiento o la absolución. La definición de víctima sobrepasa al ofendido por el hecho punible extendiéndose a otros afectados y otros entes legalmente constituidos, en caso de delitos que afectan intereses difusos o colectivos siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses. Para el enjuiciamiento de hechos punibles que requieren instancia privada, la víctima debe ejercer la acción por medio de la querella.
El Capítulo culmina con la Sección 4º dedicada a los órganos jurisdiccionales. En busca de la mayor eficiencia se concibe la Sección de adolescentes del Tribunal Penal, lo que permite el uso de la administración de justicia y caracteriza el proceso de adolescentes dentro del marco que le es propio: un tribunal penal especializado tanto a nivel de investigación como a nivel del proceso en si mismo y, posteriormente, a nivel de la ejecución de la sanción.
Este tribunal debe ser asistido por un servicio auxiliar de equipos multidisciplinario y de una sala de citaciones y notificaciones, además, debe estar dotado de instalaciones, equipos y personal necesarios para el cabal cumplimiento de sus funciones.
Por último, se encuentran las disposiciones que engloban tres tipos de normas: las disposiciones que tienen carácter preparatorio, las de carácter transitorio y las finales.

Una tipología de los delincuentes juveniles

Aquí se expondrá una clasificación de los delincuentes jóvenes. Esta clasificación se presenta conforme al papel social que representan los delincuentes juveniles, el patrón de comportamiento delictivo se analiza como trayectorias de actuación delictiva que se nutren de cuatro factores:
·         La configuración del delito
·         Un escenario ambiental de interacción
·         La imagen que de si mismo tiene el delincuente
·         Sus actitudes concomitantes
Haciendo énfasis en las  limitaciones de su tipología, se realizaron exhaustivas revisiones  de canales criminológicos y notas diferenciadoras ya existentes y, por medio de deducciones lógicas, se estableció los rasgos fundamentales que distinguían un tipo de otro. Así llegó a una clasificación de jóvenes delincuentes según nueve modalidades de su actuación en la sociedad:
v  El pandillero ladrón
v  El pandillero pendenciero
v  El pandillero casual
v  El delincuente casual no pandillero
v  El ladrón de automóviles
v  El drogadicto
v  El agresivo de peligrosidad extrema
v  La joven delincuente
v  El delincuente psicópata
Los tipos I, II, III y VI representan diversas modalidades de delincuencia pandilleril de la clase baja, en referencia a ello es que pueden ser agrupados.
Los adictos a las drogas se han diferenciado de los pandilleros porque tales jóvenes no pueden ser clasificados como los que no son adictos. Esta categoría sólo incluye a los consumidores habituales, esto debido a que existen razones sólidas para creer que ellos forman un grupo separado con problemas de personalidad más serios que lo de criminales no consumidores.
En las categorías IV y V están tipificadas dos formas delictivas que predominan en los jóvenes de clase media. Lo que no quiere significar que los muchachos de clase baja no roben autos o no cometan delitos leves estando solos, pero la tendencia es a concentrarse en las categorías I, II, III y VI.
Los tres tipos restantes (el comportamiento brutalmente agresivo, el psicopático y la delincuencia femenina) parecen no vincularse con alguna clase social en particular.


El delincuente pandillero ladrón

Incurre en delitos contra la propiedad ajena y suele hallarse comprometido en actos de vandalismo. Este tipo de delincuente es muy versátil en sus delitos pero le atraen más los delitos que le dejan beneficios monetarios.
Estos jóvenes poseen vínculos frecuentes de asociación con otros compañeros también delincuentes. El grado de afiliación pandilleril es muy diverso, pero el patrón común es que el sujeto comete sus violaciones respaldado por un grupo de compañeros con los que comparte actitudes antisociales.
La imagen de si mismos que tienen estos jóvenes es la de delincuentes, se enorgullecen de su fama de rebeldes y de su sangre fría. Además manifiestas marcadas actitudes antisociales como: hostilidad hacia los agentes de policía, los tribunales, las instituciones y los ciudadanos de ley. Normalmente, estos delincuentes se consideran como víctimas de una sociedad que les niegan cualquier clase de oportunidades, por eso las normas de cooperación social les parezca un sin sentido.
Lo más común es que estos jóvenes tengan una iniciación a temprana edad en las actividades delictivas, el patrón a lo largo del tiempo es evolutivo hacia transgresiones cada vez más graves y frecuentes. Sus experiencias de vida en su carrera delictiva lo llevan a encarar los conceptos negativos que la sociedad le atribuye y por ello autojustifica su comportamiento.
Los jóvenes de esta categoría provienen de clases bajas de los sectores urbanos. Su historial familiar se caracteriza por una falta de orientación y cuidado parental en lo referente a los malos ejemplos de la delincuencia.
En el ambiente de la pandilla es donde el joven siente respaldadas sus actitudes agresivas y donde encuentra el estímulo y la gratificación para cometer los delitos.
En cuento a su experiencia con organismos consignatarios, los trasgresores clasificados en este tipo tienen asuntos pendientes con la policía desde edades tempranas. Usualmente, los tribunales de menores ya están acostumbrados a tratar con ellos y los consideran como incorregibles después de muchas entradas a entidades correccionales.

El delincuente pandillero pendenciero

Este tipo está conformado por adolescentes que son miembros de pandillas de vagos que se dedican a merodear las calles y a buscar peleas con otras pandillas donde ventilan sus rivalidades y diferencias. Estos pandilleros pertenecen a organizaciones delictivas bien definidas que poseen emblemas y distintivos incluso en su vestimenta. El sentimiento de pertenencia es muy fuerte por lo que los amigos se consiguen dentro del mismo clan.
Estos individuos se ven a si mismos como miembros de una pandilla de rebeldes, no como delincuentes propiamente dichos., de hecho, la mayoría no se consideran como aprendices de la carrera del crimen.
Sus actitudes se condensan en la idea que el mundo les niega las oportunidades, por ejemplo, dudan que por medio del trabajo puedan salir adelante. Una de sus actitudes más marcadas en contra de los organismos policiales a los que acusa de no comprender sus sentimientos como miembros de una pandilla.
La trayectoria de actuación se inicia en la adolescencia temprana y de la afiliación resultan actos repetitivos de índole delictuosa. Parece ser que gran parte de estos jóvenes vagos tienden a reajustarse a la vida social después de cierto tiempo en las pandillas.
Los trasgresores de este tipo también provienen de clases bajas, lo que caracteriza su medio ambiente es una gran cantidad de población flotante sin importantes niveles de articulación social. Su ambiente familiar se construye con unos padres que a duras penas logran mantenerse, portadores de actitudes sociales positivas y que reprueban las actividades delictuosas de sus hijos pero no son capaces de meterlos en cintura.
Los pendencieros crean una matriz de opinión que comparten con todos sus compañeros de vagabundeo. La afiliación al grupo implica que los miembros se rijan por principios de audacia y que repugnen la cobardía al enfrentarse a riñas callejeras.
Las instituciones sociales van fichando a estos sujetos como no convenientes ya que siempre que se requiere su participación resulta expulsado por su disposición a la agresividad constante. A lo largo de sus experiencias en pandillas, los trasgresores de esta categoría se encuentran muy a menudo con la policía pero, en la mayoría de los casos, no se procede al arresto oficial. Los policías tratan de dispersarlos para que no se den nuevas peleas sin arrestar a nadie, a menos que se sobrepasen límites de destrucción y se cometan severos daños a la propiedad e integridad de los individuos.

El delincuente pandillero ocasional

Los pandilleros ocasionales participan en riñas y cometen robos y vejaciones. Los actos delictivos se llevan a cabo en compañía de compañeros y es muy común que cometan sus fechorías tan sólo por buscar diversión. Si se afilia a un grupo de delincuentes sólo lo hace de manera ocasional no asidua y, el resto de los miembros del grupo lo ven como una especie de agregado con el que no guardan una relación personal.
Estos trasgresores ocasionales no se consideran a si mismos como delincuentes. Aunque están conscientes de la índole delictuosa de sus actividades, se diferencian del resto de los pandilleros que realmente son delincuentes.
Estos pandilleros muestran cierta hostilidad hacia la policía y los representantes de la ley. Sien embargo, sus actividades rutinarias no resaltan significativamente del resto de los individuos que lo rodean. Alientan actitudes positivan hacia al trabajo lícito y cuentan con tener este tipo de trabajo al llegar a la edad adulta.
Estos delincuentes se inician a edades tempranas pero cuentan con grandes posibilidades de poner fin a sus actividades delictivas en cortos períodos de tiempo. De hecho, tienen mayor probabilidad de reajustarse en su vida adulta y convertirse en ciudadanos honrados.
Al igual que las categorías anteriores, los delincuentes ocasionales provienen de barrios de clase baja de las metrópolis. También comparten rasgos en cuanto al historial familiar, aunque estos trasgresores cuentan con familias en las que es más cuidadosa el control y supervisión sobre los hijos, de forma que sus padres les han enseñado defensas contra los principios ilegales.
El pandillero ocasional se asocia con otros jóvenes pero no su relación no llega a ser tan profunda como para que el trasgresor llegue a separarse de sus amigos no delincuentes. Así, divide su tiempo entre ambas compañías y, por querer mantenerse en buenos términos con ambos sectores, no resiente fuertemente el influjo de los ejemplos delictuosos.
Al ser sus trasgresiones menos graves y frecuentes, tiene menos encuentros con los organismos policiales. Normalmente los encuentros son informales en los que el funcionario le advierte al individuo acerca de sus actuaciones pero no emprende contra él acciones mayores. La consecuencia más probable de estos acercamientos es que los adolescentes, por miedo a represalias más formales, terminen alejándose del medio delictivo.

El delincuente casual no pandillero

Son los adolescentes que perpetran delitos sin pertenecer a ninguna pandilla identificable. Este género comprende delitos de varias especies, estos generalmente reproducen un patrón individualista de conducta. La interacción dominante en el círculo de amistades es de orden no delictivo. A pesar de ello, puede darse una interacción conjunta de copartícipes en los delitos.
Cometen pequeñas trasgresiones desde hurtos de menor cuantía hasta ciertos actos de vandalismo. En algunos casos las ofensas llegan a causar graves daños, pero parece suceder como excepción.
Estos trasgresores pueden operar en compañía de otros jóvenes que no asan por delincuentes ante la sociedad y tampoco se consideran como tales. El grupo se dedica a actividades lícitas, aunque no falta quien cometa un delito de vez en cuando. Dentro del grupo no se pierde el prestigio por participar en un delito, pero tampoco se consigue una mayor reputación.
Estos jóvenes se ven a si mismos como no delincuentes, al ser aprehendidos suelen reconocer sus faltas y se avergüenzan de ellas. Ellos ven a los delitos cometidos como diversión no como manifestaciones de verdadera delincuencia. Para con los demás, muestran actitudes prosociales no agresivas. Los delitos cometidos son ocasionales y poco numerosos.
El delincuente casual no pandillero suele provenir de la clase media. Sus padres suelen haber tenido un éxito relativo en sus esfuerzos por educar al joven, infundirle actitudes de cooperación y aspiraciones de triunfar en la vida. Es el afán de buscar diversión sin reflexionar es lo que los conduce a ciertas exageraciones delictuosas.
Las experiencias con organismos consignatarios son muy escasas tanto por el carácter intrascendente de sus infracciones como por el hecho de pertenecer a un medio social medianamente estable y desahogado.

El ladrón de automóviles

Los llamados paseadores escandalosos roban automóviles sin el propósito de desmantelarlos o de lucrarse. Dentro de sus comunidades tienen fama de libertinos a los que les gusta emborracharse y andar con muchachas también consideradas libertinas. Generalmente, sus actividades ilícitas se limitan a robar autos y rara vez se ven envueltos en otro tipo de delitos.
Estos roba-vehículos se mueven en un grupo bastante desarticulado de jóvenes, por lo que no muestran mayores impedimentos al asociarse con cómplices nuevos.
Estos jóvenes se consideran a si mismos como no delincuentes y no dejan de subrayar las diferencias existentes entre ellos y los verdaderos delincuentes. Ellos miran sus actividades delictivas como una prueba de su temple, masculinidad y sangre fría. Sus actitudes mantienen una disposición receptiva frente a la sociedad ya que aceptan y se adaptan a los estándares convencionales.
La iniciación se da en la adolescencia con el primer robo y puede prolongarse varios años con paseos ocasionales. Parece existir una tendencia a poner fin a la carrera de roba autos hacia el final de la adolescencia, comportándose de allí en adelante como ciudadanos de ley.
Estos trasgresores suelen ser jóvenes de clase media cuya posición económica es desahogada. En su cuadro familiar puede constatarse un cuidado suficiente y constante por parte de los padres, pero suele observarse una falta de interrelación íntima con el padre.
Estos trasgresores se muestran bien adaptados al medio. Aunque se relacionan con compañeros no delincuentes, parecen preferir asociarse con otros con los que comparta la fama de rebeldes y descarriados.
Gracias al grado relativo de educación social que poseen, terminan por plegarse a las normas convencionalmente aceptadas y llegan a comportarse como cualquier ciudadano honrado.

El delincuente drogadicto

En su mayoría, los jóvenes drogadictos hacen de los enervantes su línea única y específica de trasgresión. Aunque hay entre ellos quienes cometen otros delitos su propósito es conseguir dinero para mantener una provisión constante de droga.
El medio de los drogadictos se configura como una subcultura de vividores inmorales, al asociarse con otros adictos siguen finalidades muy complejas. El tráfico de drogas requiere una red de ayuda mutua en la que los adictos comparten información sobre las fuentes de abastecimiento y medios de contacto. Es importante destacar que al drogadicto "perdido" se le ve en otros ambientes delictivos como un sujeto anormal del que no conviene fiarse.
El drogadicto ve en si mismo una persona cuyos azares de la visa le justifican el ser drogodependiente. Algunos poseen una imagen de individuos recios y de sangre fría que saben ganarse la vida empleando las técnicas para la extorsión. Sus actitudes se caracterizan por dar vida a protestas en contra de la sociedad que no cesa de perseguirlo y que tiene muy poco que ofrecerle. Con respecto al trabajo, las actitudes son negativas, aunque su animadversión es contra cualquier tipo de autoridad establecida.
En su trayectoria de actuación, se trata de jóvenes que empiezan siendo pandilleros pero luego se alejan del medio para entregarse a la drogadicción. También el joven pude hacerse drogadicto en ambientes de tipo convencional. El joven drogodependiente continúa en el vicio hasta convertirse en adulto y luego se le hace muy difícil dejar las drogas.
Normalmente, los drogadictos provienen de barrios urbanos de clase baja. Este tipo de delincuente está conformado por personas pertenecientes a las clases más desposeídas que sufren grandes dosis de frustración social, de falta de oportunidades y de impotencia para mejorar su vida por medios lícitos.
El medio familiar del que proceden los delincuentes drogadictos se caracteriza por una falta de lazos parentales íntimos, por lo que la vida familiar suele parecerle intrascendente y sin sentido. Los viciosos tienden a relacionarse entre ellos, lo más común es que se inicien en la droga por medio de compañeros adictos y optan por separarse por completo de los no adictos delimitando sus relaciones de interacción a su círculo adictivo. Este círculo ejerce una influencia importante para que el individuo persista en el vicio porque la atmósfera del grupo legitima el uso de las drogas.
En el curso de su carrera delictiva el drogadicto mantiene numerosos contactos con organismos policiales y judiciales.

El agresivo de peligrosidad extrema

Esta categoría se refiere a los agresores más asociales que perpetran atentados graves y tortuosos contra víctimas humanas. Los jóvenes de agresividad más peligrosa son los que cometen ofensas aparentemente inexplicables en contra de sus iguales. Las acciones vejatorias que cometen se caracterizan por su extrema crueldad, la mayoría de estos trasgresores se contentan con ensañarse contra sus víctimas de forma física.
Por la índole difusa e impredecible de su agresividad, los trasgresores no mantienen vínculos cercanos con sus compañeros. Generalmente, no se ven a si mismos como delincuentes, por el contrario, piensan que son las víctimas de un medio hostil que se ha empeñado en acosarlos. El joven peligrosamente agresivo se muestra retador y se convence que nadie es de fiar. Por esta creencia sobre los demás, siempre se lanza primero al ataque antes de verse herido o castigado por otros.
Estos jóvenes agresivos comienzan su carrera delictiva incluso antes de llegar a la adolescencia, las posibilidades de reajuste en la edad adulta son muy escasas.
No proceden de ninguna clase social particular. Además, en su núcleo familiar se ven rechazados por los padres.
Es poco probable que estos jóvenes tengan capacidad de relacionarse con sus iguales. Se abstienen de hacer amigos por sus actitudes hostiles, sin contar con que los que los conocen procuran no acercarse por temor a reacciones violentas.
Generalmente, cuentan con un largo historial policial. La actitud que guardan con los organismos de autoridad es hostil, tan sólo como un sentimiento disperso.

La joven delincuente

Las jóvenes delincuentes cometen delitos muy variados, aunque lo más común es que se envuelvan en delitos de índole sexual. Normalmente no se involucran en actividades de pandillaje con cómplices de su mismo sexo, si forman grupos lo hacen porque sus compañeras adolescentes las etiquetan de locas o descarriadas.
Estas jóvenes no se ven como delincuentes, se justifican con la idea de ser luchadoras, fuertes, rudas, etc. Sus actitudes son hostiles hacia los representantes de la ley e, incluso, hacia sus padres.
Las muchachas que delinquen comienzan a hacerlo luego de haber pasado la pubertad, es frecuente que su carrera delictiva se interrumpa en la edad adulta por casarse o tener hijos.
El cuadro familiar de estas adolescentes es atípico en comparación con las que no son delincuentes. En el es posible descubrir algún grado de tensión familiar que la pone en conflicto con sus padres o familiares cercanos que le reclaman actitudes.
En cuanto a la influencia del grupo de compañeras, estas jóvenes prefieren relacionarse con otras muchachas y muchachos delincuentes. Sin embargo, estas relaciones de camaradería no representan sino un papel secundario a la hora de cometer un delito, no llegan a conformar una subcultura criminal.

El delincuente psicópata

Son trasgresores que perpetran delitos extravagantes de carácter individualista y de orden grave. En esta categoría entran los ataques aislados y esporádicos, y la perversión sexual. Los jóvenes de esta categoría suelen ser diagnosticados como neuróticos o prepsicópatas.
Los jóvenes que cometen estos delitos tienden a mostrarse esquivos, reservados y ajenos al medio de interacción de sus iguales. Los trasgresores de este tipo no se consideran delincuentes, la imagen de si mismos difiere tanto de los delincuentes como de los no delincuentes. Son personas bastante introvertidas y dan muestras de sufrir grandes preocupaciones acerca de su persona.
Normalmente exhiben actitudes similares a las del resto de la gente, cuando muestran algunas actitudes no usuales es muy probable que se encuentren bajo el influjo de alguna fijación obsesiva.
En la trayectoria de su actuación cometen pocos delitos pero de orden grave, es por esto que mantienen contactos frecuentes con los organismos policiales y tribunales de menores. Al llegar a la edad adulta suelen comprometerse en problemas incluso más serios. Algunos de estos individuos terminan encerrados en sanatorios para enfermos mentales.
No encuentra ningún tipo de concentración especial en una clase social, por lo que parece ser que los factores causales de este tipo de delitos están desligados del estilo de vida típico de la clase socioeconómica.
El cuadro familiar de procedencia de estos individuos muestra una variedad de rasgos atípicos. Suelen criarse en un ambiente bastante represivo con la marcada existencia de una interacción parental-filial anormal.
Estos jóvenes son solitarios y retraídos, no sólo en la perpetración de delitos sino en todos sus actividades en general. Los problemas personales que sufren son lo que los llevan a cometer actos delictivos, por esta razón sus problemas pesan más sobre ellos que cualquier resentimiento por verse en manos de la ley.













3 comentarios:

  1. MUY BIEN JESSICA, YA TIENES TU BLOG, EL TEMA ES MUY INTERESANTE PERO TE RECOMIENDO QUE LO HAGAS MAS CORTO ES DECIR MAS OBJETIVO. RECUERDA QUE EL BLOG ES UNA INFORMACION MAS PRECISA PERO MUY SUSTANCIOSA PARA EL VISITANTE. TE FALTAN TEMAS. RECUERDAS ESTA RECOMENDACION. SIGUE CULTIVANDOLO

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  2. PROCURA QUE LOS TEMAS NO SEAN TAN LARGOS. RECUERDA DEBES MAS TEMAS ESTA SEMANA TE VISITARÉ

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  3. POR CIERTO DEBES COLOCAR TU NOMBRE AL FINAL DEL BLOG, RECUERDA ERES AUTORA

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