lunes, 13 de junio de 2011

El Notariado Publico en Venezuela

Reseña histórica del Notariado en Venezuela:
En Venezuela existió como institución independiente durante la denominación colonial de España y a comienzos de la Republica, rigiéndose por la legislación hispana. Los oficios de escribano eran otorgados primeramente a personas que en America habian desempeñado cargos de cierta utilidad por concesiones de la corona. Posteriormente solo se obtenían por compra o por cesión de su propietario. Según lo ordeno una real cedula, la recopilación de indias fija los pormenores de tal operación. El puesto de escribano se le otorgaba al mejor postor en venta pública, cuya institución le era dada por el Capitán General o Gobernador, debiendo pasar a España el expediente para su ratificación y expedición del titulo definitivo. El aspirante a escribano debía ser libre, cristiano, prudente, saber escribir, vecino de la población y legos, tener 2 años en práctica y 25 años de edad.
El oficio de Anotador de Hipotecas les fue quitado a los escribanos y asignados  posteriormente a los secretarios de las municipalidades a tal efecto el Congreso de la Republica de la Gran Colombia. A la cual, paso el oficio de Anotación de Hipotecas, dicta una Ley Orgánica del Poder Judicial con fecha 11 de Mayo de 1825. Bajo el titulo de los Anotadores de Hipotecas, constituyo sobre lo material normativa por la cual se iba a regir. El propósito de esta ley fue principalmente aumentar las rentas nacionales estableciendo un impuesto a los particulares con motivos de su contrato y actos civiles, sin los derechos percibidos por los escribanos por su intervención en la formación de sus escrituras de los particulares. Esta ley dejo subsistiendo las escribanías al lado de la Anotación de Hipotecas y de registros de impuestos o derechos, se ha considerado entre nosotros como la primera ley de registro, o de antecedentes de iniciación de nuestra institución de Registro Público.
Después de su separación de la Gran Colombia, Venezuela mantuvo las escribanías y la Anotación de Hipotecas y de Registro de derecho en la misma forma, hasta la promulgación del primer código de procedimiento judicial de Venezuela el 19 de Mayo de 1836, que atribuían  a los escribanos y los jueces donde no los habian, al otorgar el documento hasta se crearan las Ofician de Registro a las cuales pasaría las funciones de la escribanías. El otorgamiento de poderes y registros de poderes los atribuía a los Tribunales. El 24 de Mayo de 1836, fue promulgada la ley, por la cual se establecieron y organizaron la oficina principal de registro y en cada cantón una oficina subalterna dependiente de la oficina principal, con esta ley quedo establecida en Venezuela la Institución de Registro Público, desapareciendo entre nosotros la institución de Notariado o escribanías, pues aunque las funciones de estas pasaron a los Registradores Subalternos, al prohibirles a estos funcionarios intervenir en la formación de los actos o contratos de los particulares, los convirtió en simples funcionarios de autenticación de documentos. El 30 de Noviembre de 1952un decreto de gobierno ordeno el establecimiento de 3 oficinas con jurisdicción en Caracas, denominadas Notarias Publicas Primera, Segunda y Tercera puestas a cargo de un funcionario denominado Notario Publico, que estarían encargado otorgar fe publica a todos los documentos no contenciosos. En Enero de 1965 comenzó a funcionar una Cuarta Notaria también en Caracas, este decreto también creo una Notaria Foránea de Caracas y otra Notaria Plural en Maracaibo.  
 El gobierno Nacional creo el Ministerio de Justicia el 30 de Diciembre de 1950, confiriéndole una serie de funciones de conformidad con la Ley Orgánica de la Administracion Central.
Funciono como Dirección General Sectorial de Registros y Notarias en el año de 1994, y como Dirección General de Registros y Notarias a principio de 1996. Luego de ese mismo año se crea de derecho la Superintendencia de Registros y Notarias, sin embargo ella no ejerció las actividades administrativas correspondientes, manteniéndose como la Dirección General de Registros y Notarias.
En fecha 13 de Noviembre de 2001, se promulga la Ley del Registros Público y del Notariado y establece la dirección nacional.
Las funciones de las Notarias son, entre otras, autenticar, documentos, intervenir en su reconocimiento cuando se hace a solas instancias del reconocedor, registrar poderes y sustituciones, renuncias y revocatorias de los mismos, entre otras.  
El Notariado Público:
La doctrina y la legislación han considerado en forma muy particular la noción del notario. Así, algunos tratadistas lo definen como “funcionarios públicos” y otros como “profesionales del derecho”. En Venezuela, nuestro ordenamiento legal cuida no definir al notario; únicamente menciona la facultad fedante que ostenta. El funcionario cuya intervención otorga carácter publico a los documentos privados autorizándolo a tal fin con su firma. El notariado esta en la obligación, por la ley y por ética a mantener la neutralidad de sus actos.
La  Notaria publica:
Es el órgano creado por el estado en donde se lleva un conjunto de libros donde se asientan los documentos en los que constan los hechos jurídicos, que son competencia de esa oficina. Es un servicio público prestado por el estado que comprende la publicidad registral y otras actividades que les confiere y los previos pagos de tasas denominadas derechos arancelarios.
Fundamento de la Notaria Pública:
La Notaria Publica tiene su razón de ser en la importancia que tiene para el estado la realización rápida y eficiente en la publicidad registral y de otras actividades conferidas por las leyes a las notarias para que estas presten un mejor servicio a los particulares. También se beneficia la seguridad y el orden jurídicos dentro del estado con el buen funcionamiento de las notarias.
El notario publico:
Art. 12LRPN. (Ejercen funciones y cargos de confianza y tienen libre remoción y         nombramiento)
Es el funcionario público autorizado para dar fe, conforme a las leyes, de los contratos y demás actos extrajudiciales. El notario son a la vez profesionales del derecho y funcionario público, como profesionales del derecho tienen la misión de asesorar a quienes reclaman su ministerio y aconsejarle los medios jurídicos mas adecuados para el logro de sus fines y como funcionarios públicos ejercen la fe publica, la exactitud y la autenticidad del acto o hecho jurídico.
El notario disfruta de autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones, y su organización jerárquica depende directamente del Ministerio de Interior y Justicia y de la Dirección General de los Registro y del Notariado.
Atribuciones y doctrinas:
Art. 75 LRPN:( declara en su conformidad derechos y obligaciones y aprueba los actos y documentos  jurídicos sometidos ante su fe).
Atr. 1.369 C.C: (Competencia para archivar, extender y autorizar documentos o instrumentos privados, modificar o extinguir actos o negocios jurídicos).
Las atribuciones y doctrinas esta dada por los actos que practica el notario pueden circunscribirse. En nuestro país comprende 3 actividades siguientes:
a)      Autenticación:
Se autoriza la validez o firma de un acto o documento revistiéndolo para ello ciertas formas y formalidades.
b) Legalización:
 Garantiza la realización de un acto en conformidad con la norma jurídica.
c) Legitimación:
Acredita plenamente que el acto producido corresponde a una situación jurídica condicionada de la eficacia del acto.
La función notarial:
El reglamento de las notarias publicas, confieren al notario las funciones caracterizadoras:
a)      Dar fe de actos y contratos:
Es la función esencial del notario; consiste en el poder que la ley franquea al notario para dispensar autenticidad a los actos,  declaraciones y certificaciones celebradas por las partes interesadas. Los notarios públicos merecerán fa pública en todos los actos que autoricen con tal carácter.
b)      Certificación de hechos:
  El notario puede certificar algún hecho, garantiza la certeza de su realización así como su correspondencia atribuía a un autor determinado. La doctrina notarial esta comprendida en la certificación y autentificación de hechos.
La fe publica notarial:
Art. 69 LRPN. (Potestad de dar fe a los actos, hechos, contratos o documentos que ocurren en su presencia física)
Cosiste en la certeza y eficacia que da el poder publico a los actos y contratos privados por medio de la autentificación de los notarios a fin de otorgar garantías de autenticidad y certeza a los hechos y actos y contratos celebrados en su presencia o con su intervención (mientras no se compruebe lo contrario), la función del notario es la de dar fe de la existencia de ciertos actos y partes de su contenido. Con ellos, se obtienen todas las seguridades y garantías que los particulares pueden ambicionar, sin ella nada puede lograrse.
Los documentos notariales:
Art. 80 LRPN. (Otorgado en presencia del notario en ejercicio de sus funciones y con las formalidades de la ley)
Son los documentos otorgado o autorizado por un notario o por un funcionario público en ejercicio de sus atribuciones y con las solemnidades previstas por la ley, que le confiere fe y eficacia probatoria plena respecto a denominados hechos, una declaración de voluntad y la fecha en que se produce. El documento notarial es de naturaleza jurídica pública con efectos “erga  omnes”, oponible a los terceros.
Art. 81 LRPN. (Tiene la finalidad de comprobar a solicitud  del interesado hecho y sucesos que ocurren en su presencia).
Los documentos notariales pueden ser escrituras y actas, las primeras contiene declaraciones de voluntad y las segundas las declaraciones en cuanto a los hechos que realizan los otorgantes en presencia del notario.
Se clasifican en documentos públicos y privados, el primero emanados de funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones y el segundo en los que intervienen, por lo menos en el ejercicio de sus funciones, ningún funcionario sino solo la persona privada.
La  compra-ventas, matrimonios, testamentos y herencias, creación de sociedades, respuestas notariales, testimonios, copias certificadas, certificaciones, poder, actas, entre otras, son parte de los documentos o actas que se pueden sustentar y declarar por voluntad del otorgante, es decir, el que declara el documento con la validez y autenticidad que otorga el notario en su facultad de dar la fe publica.


                                                                                                                                                                                                                                                                         





3 comentarios:

  1. GRACIAS POR COMPARTIR LA INFORMACION! ME HA SIDO MUY ÚTIL

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  2. hola quisiera saber cual es la explicacion que tiene el hecho deque unanotaria o registro le coloquen los numeros a los tomos o protocolos. existe alguna condicion para que un documento deba ir con el protolo II por ejemploy no otro? y el tomo porque tomo I , II etc. eso nolo he podido entender gracias

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